20/04/2012

Nuevo mensaje

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27/02/2012

Art.63

En su punto 1 apartado c, se dice: ...."prohíbese cazar cando a visibilidade sexa inferior a 250m."
No soy quien para rebatir al legislador pero, una pequeña reflexión: " luces de largo alcance o largas son aquellas que tienen que iluminar la vía de noche en condiciones de visibilidad normal a una distancia mínima de 100m. 
¿No les parece que 250 m. se antojan demasiados?.

15/02/2012

Art. 6


ALEGACION:
La vigente Ley de caza de Galcia, e su artículo 6º, establece claramente a quien corresponde la TITULARIDAD de los derechos y obligaciones de la Ley.
El el anteproyecto ahora sometido a información pública, NO SE ESTABLECE ESA TITULARIDAD.
El alegante entiende que sería bueno que dicha falta sea suplida.
.....a 13 de febrero de 2012. "
Artículo 6. Titularidad.
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a los propietarios o, en su caso, a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza

10/02/2012

Art. 2

Artículo 2. Acción de Cazar.
Donde dice:
                                                                                                                      
1. A los efectos de esta ley se considera acción de cazar la ejercida para buscar, perseguir o aguardar la llegada de las piezas de caza cuya finalidad sea capturar o abatir las mismas, o facilitar su captura por un tercero.
También se considera acción de cazar el adiestramiento de perros sin captura de piezas.
2. No se considera acción de cazar las acciones preparatorias de las cacerías, realizadas sin armas, en las modalidades colectivas de caza mayor, y el vuelo libre de las aves en cetrería.
Debería decir:
  1. A los efectos de esta ley se considera acción de cazar la ejercida para buscar, perseguir o aguardar la llegada de las piezas de caza cuya finalidad sea capturar o abatir las mismas, o facilitar su captura por un tercero.
  2. Suprimirlo
Justificación:
Art 2.1
Para suprimir :"También se considera acción de cazar el adistramiento de perros sin captura de piezas".
Acepciones de CAZAR (Real Academia)
 (Del lat. *captiāre, de captāre, coger).
1. tr. Buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos.

Asimilar el "adiestramiento de perros" a la acción de cazar supone EXTENDER AUN MAS UNA RESPONSABILIDAD A LAS SOCIEDADES DE CAZADORES.
Piénsese además en las sociedades que tienen autorizada la ZONA DE ADIESTRAMIENTO PERMANENTE,  éstas  RESPONDERAN LOS 365 DIAS DEL AÑO, y los bisiestos, 366 DIAS. Por tener campo de adiestramiento en un TECOR será responsable éste ante un accidente de tráfico, aunque el jabalí o corzo se haya levantado a 2 kilometros y por propia iniciativa y, no por el adiestramiento pero ¿Cuál será la interpretación del Juez?
El adiestramiento ya se contempla en las Responsabilidad Civil del cazador, por lo tanto a la cobertura por posibles daños producidos a terceros en los entrenamientos está resuelta. El adiestramiento queda  fuera de la definición de cazar de Real Academia de la Lengua.
Art 2.2

Como ya se ha justificado para el apartado 1 del artículo 2 no se considerá acción de cazar el adiestramiento de perros por lo que no tiene sentido excluir en este segundo apartado las acciones preparatorias de una caceria incluidas en el artículo 65 de este anteproyecto de Ley.
Por otro lado el vuelo libre de aves de cetreria no puede exclirse de la acción cinegética ya que el cetrero no puede garantizar que el ave encuestión no abata la pieza una vez es liberada.
También es cierto que se precisaria de una regulación especifíca en este apartado a fin de que los cetreros puedan tener un lugar adecuado en el que ejercitar sus aves.

A modo de ejemplo zonas de seguridad (para la caza con armas)  de las ciudades podrían ser utilizadas para este fin sin que ello supusiese mayor inconveniente sino más bien un beneficio para la sociedad en general por los problemas que causan ciertas especies en estas zonas.

09/02/2012

Art. 1

Artículo 1.                   Objeto y finalidad.
Donde dice:
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de manera compatible con el equilibrio natural y con los distintos intereses afectados.

Debería decir:
La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la caza y el mundo que la rodea en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de las especies, así como el derecho a practicarla y el deber de gestionarla, todo ello en armonía con los distintos intereses afectados.
Justificación:
Entendemos que la nueva redacción que se ha propuesto se ajusta mejor al objeto y fines que debería tener el presente anteproyecto de ley de Caza de Galicia.

08/02/2012

ART. 39 (5)

Seria bueno que se pudiera adiestrar los perros desde Septiembre hasta finales de Marzo, todos los días de las semana porque en los tecores que se hacen batidas, esos días no se puede cazar ni adiestrar. En tiendo que eso no hace ningún daño a la fauna. Independientemente de que cada Tecor lo regularice a su manera.

04/02/2012

articulo 60

me aparece una tonteria prohibir el uso de municion de mas de 4,5 milimetros
de diametro pues cuando nuestra cuadrilla vamos al raposo como ultimo tiro y
en tiros largos los cartuchos de un poco mas de grosor que usamos deben ser
de 6milimetros son de los mejor pues de la otra manera lo que haces es que
vayan pinchados y mueran dentro de los tocos como estaba antes la ley con lo
demas de 2,5 gramos unitarios por balote estaba bien pero como solo cambian
las cosas para jorobar pues pa diante al zorro con municion del 10 por que lo
digo yo no te joraba

30/01/2012

Art. 53

Artículo 53.                   Deberes del cazador
 Donde dice:
1. Los animales objeto de caza serán abatidos o capturados en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. Para ello, los cazadores están obligados a tomar las medidas oportunas para garantizar el adecuado trato del animal, antes, durante, e incluso tras su muerte o captura. En concreto el cazador, en el ejercicio de la caza con armas, queda obligado a:
a) Emplear munición y armas apropiadas y permitidas para procurar una muerte rápida y con el menor sufrimiento posible.
b) Disparar sólo cuando haya sido reconocida la especie. La obligación del reconocimiento de la pieza se extiende al sexo o la edad cuando la autorización de caza refiera algo en estos extremos.
c) Procurar el cobro de las piezas muertas o heridas y abstenerse de disparar ante situaciones de imposible cobro.
e) Proporcionar una muerte rápida y apropiada a los ejemplares abatidos y heridos.
f) Dar un trato adecuado a los animales que participen en la cacería.
2. El cazador, tanto en los espacios cinegéticos como en los trayectos de ida y vuelta de los mismos queda obligado a facilitar la acción de los agentes encargados de inspeccionar la actividad cinegética.
3. El cazador está obligado a conocer las peculiaridades del arma y munición empleada en cuanto a las prestaciones y alcance de las mismas, absteniéndose de disparar cuando la trayectoria efectiva de impacto de la munición empleada pueda poner en peligro a las personas, animales o bienes. Asimismo, está obligado a descargar el arma ante la presencia cercana  de personas ajenas a la caza, así como en los momentos de descanso o reunión entre los cazadores.
 Deberia Decir:

Justificación:
Este artículo tiene que desaparacer como cúmulo de idioteces no tiene precio pero de seguir asi tal cual tendríamos que hacer como el humorista Gila y usted como quiere le mate con un cartucho del 12 o con uno del 28, no espere mejor boy a buscar el rifle a casa que asi sufre ested menos, y antes de que se me olvide señor conejo mejor quedamos a una hora, por favor no antes de las 10 que sino no me da tiempo leer la prensa.
Una Ley tiene que ser algo perfectamente definido y no una quimera que bastaria con poner en las recomendaciones de un folleto.... o ustedes cuando van al monte y pueden tirar al conejo, a la pediz, al zorro, al zorzal...etc ... muchas veces les da tiempo a pensar si le van a tirar con el perdigon del 10 del 12 o del 0.....
O mejor todavia que carallo entendemos por trato adecuado al animal...... joder si lo vamos a matar y es salvaje que esperan que vaya a buscar la pistora aturdidora a casa... o están locos..
Esta gente ni tiene puñeter idea del verengenal donde nos están metiendo....

Otra cosilla más por que es que desde luego no tiene un párrafo que se salve...
Vamos a ver ....
2. El cazador, tanto en los espacios cinegéticos como en los trayectos de ida y vuelta de los mismos queda obligado a facilitar la acción de los agentes encargados de inspeccionar la actividad cinegética..Que me están diciendo que cualquier agente me puede parar cuando le de la gana como le de la gana y aún por encima le tengo que dar las gracias... Si el 80% de Galicia es terrenos cinegético...
Pueden hacer esto los agentes... o sólo algunos agentes en determinados casos??? y con autorización previa....... me da a mi que alguien se ha olvidado de algunos derechos fundamentales...

Otra más que no tiene desperdicio..
f) Dar un trato adecuado a los animales que participen en la cacería..Vamos a ver si ya hay nose cuantes leyes que ya hablan de esto.... a que animales les tenemos que dar un buen trato a los racionales u a los otros.... nos van a pagar la comida y a traer la merienda???


tTodo este artículo sobra... no pinta nada

Art. 52

Artículo 52.                   Retirada y suspensión de licencia.
Donde dice:
1. La licencia de caza podrá ser retirada  por tiempo determinado, como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa de un expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la presente Ley. En estos casos, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto dure la inhabilitación.
2. La Consellería competente en materia de caza podrá suspender cautelarmente la licencia al incoarse un expediente sancionador por falta grave o muy grave.
3. En caso de retirada por sanción muy grave, para recuperar la licencia, el infractor deberá someterse a las mismas pruebas de aptitud, que resulten necesarias para obtener la licencia por primera vez.

Deberia decir:

Justificación:
Me parece tercer mundista a día de hoy pedir el documento para retirarlo.... vamos a ver si un agente de tráfico puede saber si tengo seguro o no, si tengo carné o no.... no les parece que ya esta bien de que la información que ya posee la Admon y que puede comprobar fehacientemente y de una puñetera vez se nos exima de la obligación de llevarla encima... entre otras cosas por que es viable tecnológicamente.... vivimos en el siglo XXI o en la edad de piedra?... por que rayos me tienen que sancionar por no llevar un puñetero papel si ellos tienen medios de sobra para comprobarlo si les da la gana...
Este es un derecho que tenemos que exigir y dejarnos de gaitas.. sobre todo por que hay una ley que obliga a la Admon camine en este sentido

29/01/2012

La caza de acuáticas.

En una reunión, ya hace varios años, uno de los ponentes era José Luis Valcarcel. Se le preguntó, por qué la Ley de caza de Galicia, no contemplaba y regulaba la caza de acuáticas; contestó que tal vez porque en Galicia no había tradición. Después de algunas intervenciones por parte de los allí presentes, dijo que lo tendríamos en cuenta en las futuras modificaciones que se hiciese de la Ley. Pues bien al parecer nos hemos vuelto a olvidar, aunque a decir verdad aún estamos a tiempo de rectificar. Muchos recordarán cuando se podía cazar, pongo por ejemplo,  en la Laguna de Baldayo. !Que jornadas de caza y cuantos cazadores!. El ánade real es una especie muy abundante y sin embargo, con las limitaciones de las zonas de seguridad es prácticamente imposible dedicarle una jornada en toda la temporada. Si fuese posible cazar en las orillas de los ríos y en la zona marítimo- terrestre, muchos cazadores le dedicarían jornadas a la caza del ánade real y esto supondría seguramente menos presión sobre otras especies como la perdiz o el conejo.

Control de depredadores

En dos de las últimas conferencias en Portas, en las que el tema era "La recuperación de la perdiz y del conejo de monte, los ponentes concluían con un decálogo a tener en cuenta para lograr esa recuperación. Insistían en que no se podía dejar de actuar en cada uno de esos 10 puntos, y uno de los 10 puntos era el "control de depredadores". Pues bien en este borrador de Ley no se aborda para nada el tema. Por cierto que en ninguno de los dos casos, los ponentes (Biologos), eran cazadores.

Artículo 69.- Los guardas de caza.- 1.- Los Tecores podrán dotarse de vigilancia privada para el cuidado....


A nuestro juicio, estamos dando un paso atrás y muy importante al eliminar la obligatoriedad de la guardería. No entendemos como la F.G.C. hace suya esa postura. Supongo que es una forma fácil de no afrontar la realidad. Si no nos mentalizamos de que si queremos caza hay que pagarla, mal nos va a ir. La actitud de muchos directivos de Sociedades ante la falta de recursos será la de eliminar gastos empezando por la guardería, sin darse cuenta de que es pieza clave para conseguir lo que todos queremos, que no es ni más ni menos, que una caza sostenible. Otra cosa muy diferente es no hacer gestión alguna, limitándose a soltar unas cuantas perdices y unos cuantos conejos cada año y a cazar…. eso sí, sin cupo alguno, que ya el año que viene volveremos a soltar….. si tenemos dinero claro está. (Llevamos 12 años al frente  de un TECOR  y no tenemos ningún familiar que sea guarda)

Artículo 65 b.- Batida.- Es una modalidad de caza colectiva, para la caza kayor y la caza del zorro.....


Por lo que hemos podido constatar a lo largo de estos años, una gran mayoría de cazadores opinan que  en las batidas de zorro, se debería de reducir a 6 el número mimo de participantes para poder hacer la batida, ya que hay muchos días, que en muchos TECORES es difícil juntar 10 cazadores para una batida autorizada de zorro. Y por otra parte, creemos que con 6 es más que suficiente para obtener buenos resultados.

Articulo 47 .- La jornada hábil de caza. La jornada hábil de caza se iniciará una hora....2.- La actividad cinegética se considera finalizada cuando se cobre el cupo establecido......

Si este artículo se refiere a una jornada de caza en batida, tal vez pudiera tener algún sentido, pero aún con matices; pero lo cierto es que en ningún momento hace mención a que así sea; por lo tanto habría que entender que estamos hablando de caza en general, incluida por supuesto la menor. ¿Se imaginan? Un  TECOR con un cupo de un conejo o una perdiz. Una vez hecho el cupo hay que recoger y marcharse para casa. ¿Sería así? No tiene ningún sentido, puesto que en ese caso se podría seguir cazando otras especies, como por ejemplo: arceas, zorros, urracas, cuervos, palomas torcaces, zorzales etc. O simplemente seguir levantando caza sin matarla como entrenamiento para el perro y disfrutando del campo y de los pocos días hábiles que tenemos. ¿No les parece que ya está bien de restricciones?

Artículo 31. Vedados de caza.-1. Los vedados de caza son aquellas superficies de terreno, integradas dentro de un tecor, que constituyen un reservorio de la fauna cinegética, para fomentar determinadas especies y protegerlas de la acción de la caza, en l

Los primeros interesados en que los vedados cumplan los objetivos para los que fueron creados, son los propios cazadores; Bien entendido, siempre y cuando hayan sido creados como dice el primer párrafo, para fomentar y proteger determinadas especies, no todas. Si por ejemplo está pensado para proteger la perdiz o el conejo, como en la mayoría de los casos así es, no tiene ningún sentido que no se permita cazar el jabalí o el zorro. ¿Qué ocurre? Que si se deja en manos del funcionario de turno la decisión de si se puede cazar o no el zorro o el jabalí, por experiencia sabemos que lo normal es que te pongan todas las trabas del mundo. Por lo tanto, entendemos que debería de suprimirse la prohibición general de cazar y también debería desaparecer el apartado 2. También entendemos que con menos de 50 hectáreas se pueden conseguir los objetivos, si se reparten de forma adecuada por el TECOR, constituyendo pequeñas islas, que servirían de refugio para las perdices, en tiempo de caza. 

Artículo 3. Objeto de la caza.-2. Los animales domésticos, en tanto se mantengan en esa condición, no podrán ser objeto de la caza.

Nos gustaría saber en que estaba pensando el legislador a la hora de redactar el apartado 2 de este Artículo. ¿Estaría pensando en que cuando se apruebe el correspondiente Reglamento dar margen para poder cazar los gatos asilvestrados, por ejemplo? ¿O el pensamiento va en dirección totalmente contraria? En todo caso ¿Cuándo un animal domestico perdería la condición de tal?

Artículo 2.- También se considera acción de cazar, el adiestramiento de perros sin captura de piezas.

De salir adelante este artículo tal y como está redactado, supondrá un aumento más  que considerable de sentencias condenatorias para los TECORES, dado que hasta ahora las condenas se basaban en que el día del siniestro era día de caza y no en si el accidente se había "producido como consecuencia directa de la acción de cazar", tal y como dice la Ley. Por lo tanto consideramos que este artículo debe de ser modificado, si queremos que los TECORES tengan algún futuro.

28/01/2012

Art. 47

Artículo 47.                   La jornada hábil de caza
 Donde dice:
1. La jornada hábil de caza se iniciará una hora antes de la salida del sol y finalizará una hora después de su ocaso, salvo autorización expresa en contrario.
2. La actividad cinegética se considera finalizada:
a) Cuando se cobre el cupo establecido. No obstante, cuando se advierta que una pieza ha quedado herida se podrá seguir su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada.
b) Cuando se hubiera cometido una infracción grave por los participantes que afecte al desarrollo normal de la cacería y que, a juicio de los agentes con competencia en la vigilancia de las cacerías, se estime conveniente darla por concluida.
c) Cuando así lo disponga el responsable de la cacería

Deberia decir:

Justificación:
Primero si yo no cobro ninguna pieza puedo abatir todas las que me de la gana????...
Segundo cuando se comete una infracción grave????? Antes o después de que los agentes digan que se ha cometido o después de que la administración realice el proceso administrativo en el cual el administrado ve amparados todos sus derechos??? están los agentes de la autoridad legitimados para ser jueces y dictar sentencias en juicios ( a juicio de los agentes) ??? Que entendemos por agentes con competencia???
Que estimen conveniente no vale... tendran que tener razones de peso para hacerlo.... o pueden hacer y deshacer lo que les venga en gana...

Art. 42

Artículo 42.                   La ordenación de la caza.

Donde dice:
1. Los titulares de los TECOR deberán presentar obligatoriamente un Plan de Ordenación Cinegético para un periodo mínimo de cinco años redactado por técnico universitario competente, que, una vez aprobado por el titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de caza, se constituirá como norma de obligado cumplimiento, a partir de la que se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética, dentro del marco de los periodos hábiles generales.
2. Los titulares de los TECOR deberán presentar obligatoriamente, dirigido a los servicios competentes de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en   en materia de caza y con una antelación mínima de dos meses al comienzo de cada temporada de caza, para su aprobación, un Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético que desarrolle las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación Cinegético para esa temporada. El titular de la jefatura territorial correspondiente dispondrá de un plazo de un mes para aprobarlo. En defecto de resolución en plazo el plan no se entedenderá aprobado..
Una vez aprobado el Plan, será de obligado cumplimiento.
3. Los titulares de Explotaciones Cinegéticas Comerciales deberán presentar obligatoriamente, dirigido a los servicios competentes de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de caza y con una antelación mínima de dos meses al comienzo de cada temporada, para su aprobación, un Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético, para la nueva temporada, conforme a lo dispuesto en el art. 34º.7 de la presente Ley.
El titular de la jefatura territorial correspondientes de la consellería competente en materia de caza dispondrá del plazo de un mes, desde la presentación, para resolver la solicitud.En defencto de resolución en plazo el plan no se entenderá aprobado.
Una vez aprobado dicho Plan será de obligado cumplimiento.

Deberia decir:

Justificación
Lo primero como puede ser como mínimo el plan de Ordenacion de Cinco Años???? será como máximo no???
Cinco años son muchos años.
Segundo no deja claramente definidos quienes son los técnicos competentes para redactarlos...
Tercero espero y deseo que el que apruebe el plan cada provincia no sea la excusa perfecta para que además de autonómias tengamos provincias....... llegaremos a los pueblos o a las parroquias...
Cuarto se necesita más definición en lo que se refiere al comienzo de la temporada de caza.....
Quinto como demonios tienen los tecores un plan como mínimo un plan para 5 años y las explotaciónes cinégeticas que no son de Dios y quien les firma el plan???? Se lo puedo firmar un arquitecto o un médico????
Sexto y los planes para las zonas libres, zonas de exclusión y el resto de gaitas que???????? si quieren cumplir la Ley de Patrimonio Natural tendrán que tener un plan ???... y por cierto no deberia ser público el plan que es información ambiental a parte de definir quien demonios lo firma... y otra cosilla y si la Xunta no cumple sus propios planes a quien le reclamos los tecores afectados????

25/01/2012

Exposicion de motivos


Una vez visto el borrador de la nueva Ley de Caza de Galicia en su exposición de motivos. Mi modesta opinión es, que este borrador o se hizo de prisa y corriendo con la intención de contar con todos los colectivos, entes, asociaciones, y demás y darle participación activa en su construcción, o de lo contrario creo, que si no es así, este borrador salió sietemesino y, por lo tanto debería de volver al seno materno para cumplir su plazo normal de gestación. Creo bajo mi punto de vista personal, que está hecho con intereses partidistas y partidarios en beneficio de algunos y en prejuicio de otros.

23/01/2012

ARTIGO 65 3(a)

Pues mira, como está tirado cazar con arco, y aún encima tradicional, pues van y no se permite ya en las zonas libres. Que me lo expliquen.

22/01/2012

ARTICULO 65(b)

En las batidas, seria bueno que en vez de 10 cazadores mínimo que pusieran 6 cazadores. Algunas veces es imposible juntar gente. depende de los Tecores.
Un saludo.
Gracias

Art. 40

Artículo 40.                   Zonas de caza permanente
1. Son zonas de caza permanente aquellas partes integradas dentro del territorio de un tecor, que se reserven para la caza durante todo el año, con excepción de los tres meses de  mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los que e ejercicio de la caza estará prohibido. En estos espacios la caza se realizará sobre ejemplares procedentes de sueltas autorizadas.
2. Estas zonas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)       Deberán ubicarse en lugares en los que no se ponga en riesgo a las poblaciones de especies silvestres
b)        Estarán perfectamente señalizadas y sus contornos delimitados.
c)        Guardarán una distancia de 500 metros de los linderos del tecor.
d)        Deberá incluirse en el plan de aprovechamiento cinegético.
 Deberia decir:

Justificación
Que diferencia existe entre estas zonas y las explotaciones cinégeticas comerciales de caza menor?????? no seria mejor regular elt tema de tal forma que las sociedades de cazadores puedan utilizarlas como una forma que revierta los ingresos en la economia rural de la zona y permita que la gente que visita las casas rurales o aquella que se desplaza a ellas para pasar un dia de caza o adiestramiento de perros deje sus cuartos tambien en la zona a la que acude, en los restaurantes, en las casas de turismo rural... u otras actividades relacionadas... no seria mejor eso que andar creando emrpesas fantasma para que cuatro señores tengan su mini tecor personalizado y se eviten un monton de historias como realizar un plan de aprovechamiento, como es el caso de las explotaciones cinégeticas comerciales.... No se podria cumplir de mejor forma y mas coherente con lo que hay actualmente es te fin...

Art. 39

Artículo 39.                   Las zonas de adestramiento de perros.
 Donde dice:
1. Con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados, en los Planes de Ordenación Cinegética podrán delimitarse las zonas, épocas y condiciones en que se podrán llevar a cabo dicha actividad.
2. La zona tendrá una adecuada y fácil delimitación y quedará separada de los núcleos habitados por la zona de seguridad, e igualmente quedará separada de los linderos del TECOR por una distancia mínima de 500 m, salvo que medie  acuerdo entre los titulares de los TECOR colindantes.
3. Las zonas de adiestramiento permanecerán vedadas durante la temporada hábil de caza, sin que puedan incluirse en la superficie que el TECOR debe destinar a vedados de caza.
4. No se podrá adiestrar perros durante la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies silvestres, tanto cinegéticas como no cinegéticas, presentes en la zona. Estas épocas se determinarán reglamentariamente.
5. El adiestramiento de perros para la caza se regulara reglamentariamente

Deberia decir:

Justificación:
Si el borrador dice que la caza es un derecho originario todos tendremos derecho a tener una zona donde adiestrar o pasear nuestros perros entre otra cosa por que es un derecho que tienen los animales y que de otra forma no podríamos ejercer ya que son de caza??? ( tampoco tengo claro cual es la difencia con los otros ya que todos pueden cazar), incluso aquellos cazadores que no tienen coto por lo que de alguna maner la Admon en aquellos terrenos que gestiona, la zonas libres, deberia en sus planes de aprovechamiento que no hace... todo sea dicho de paso, establecer obligatoriamente zoans de adiestramiento de una superficie determinada con el fin que nuestros animales puedan ver satifechos sus derechos.

Art. 38

Artículo 38.                   Las zonas de seguridad.
Donde dice:
1. Son zonas de seguridad aquellas áreas en las que deban adoptarse medidas precautorias especiales con el objeto de garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y bienes
2. Se consideran zonas de seguridad:
a. Los márgenes y zonas de servidumbre, que se encuentren cercados, de las vías y caminos de uso público y las vías férreas, ampliados en una franja de cincuenta metros de ancho a ambos lados del cierre.
b. Las demás vías de circulación de uso público y las vías férreas no cercadas, ampliadas en una franja a ambos lados de cincuenta metros desde el eje de la vía de circulación.
c. El dominio público marítimo-terrestre y el dominio hidráulico, incrementado este último en una franja de 5 metros en cada uno de sus márgenes.
d. Los perímetros de los núcleos urbanos y rurales y de otras zonas habitadas, ampliados en una franja de de cien metros en todas direcciones.
e. Los perímetros de las poblaciones, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos, fábricas y establecimientos industriales, ampliados en una franja de cien metros en todas direcciones.
           
f. Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal por el titular de la dirección general competente en materia de caza.
           
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de caza, con carácter excepcional, y previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en los márgenes de las vías y caminos de uso público, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, si las condiciones de las mismas permiten el ejercicio seguro de la caza o situar los puestos para los zapeos, ganchos y monterías. La autorización se entenderá concedida  una vez hayan transcurrido tres meses, desde que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver.
En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
En todas las zonas de seguridad se prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas, salvo que se disponga de autorización expresa para cazar en ese terreno.
4. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.
5. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, a la Consellería competente en materia de caza la declaración como zona de seguridad de un determinado lugar. Dichas zonas, en caso de ser así declaradas, deberán ser señalizadas por el promotor, conforme se determine reglamentariamente.
 Deberia decir:

Justificación:
Todo este artículo quiere de una revisión profunda, ya que cuando cazamos a diente por ejemplo con nuestros perros o prácticamos la cetreria realmente lo normal es que no dañemos a las personas ni alteremos los bienes a parte de que las especies ante el acoso de las zonas limitrofres suelen acabar refugiandose en ellas, lo cual supone un problema añadido.
El problema real en la mayoria de los casos viene dado por la utilización o no de armas de fuego en el ejercicio de la caza.
Otra cuestión que no deja del todo claro es la responsabilidad del tecor en aquellos terrenos que la conselleria de manera excepcional se podrá autorizar el ejercicio de la caza ya que parece que el tecor sera el responsable y tampoco aclara de quien será la responsabilidad por daños en estas zonas ( que en muchas ocasiones son terrenos no cinégeticos a efectos de este borrador)  en caso de accidento o la responsabilidad por daños en el caso de que una persona solicite que un terreno sea declarado zona de seguridad teniendo este sola la obligación de señalizar en caso de que la petición le sea aprobada pero..... y la responsabilidad por daños de quien es???????? también nos la vamos a tener que comer nosotros????

20/01/2012

Artículo 38.- Las zonas de seguridad. Se consideran zonas de seguridad: a.- Los márgenes y zonas de servidumbre.....b.- Las demás vías de circulación de uso público....c.- El dominio Público marítimo-terrestre y el dominio hidráulico, incrementado este ú


Recuerdo que ya hace varios años, en una de esas reuniones en las que debatíamos  sobre asuntos de la caza y uno de los ponentes era José Luis Valcarcel, que como todo el mundo sabe es una persona muy puesta en estos temas, le pregunté que, por qué cuando se redactó la anterior Ley de Caza, no se tuvo en cuenta  la caza de acuáticas, y recuerdo que me contestó que tal vez porque no tenía mucha tradición en Galicia. Después de algunas intervenciones de algunos de los allí presentes, recuerdo que dijo, que se trataría de arreglar en la próxima modificación de la Ley de Caza. Pues bien, ni una sola palabra al respecto aparece en el borrador.
 No queda ahí la cosa, ya que, según el artículo 38 apartado A; en "el país de los mil ríos", no se puede llevar la escopeta cargada a menos de 10 metros de cualquier arroyo; otra restricción más, especialmente para los cazadores de arceas.
 El objeto de las zonas de seguridad, es garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y bienes.  Encontramos totalmente razonable que se establezcan zonas de seguridad en los lugares que contemplan los demás apartados del artículo 38, pero, ¿Tiene algún sentido en las orillas de los arroyos?. ¿A que personas o bienes tratamos de proteger?. Con ese enfoque de zona de seguridad, se debería hacer extensivo a todo el campo, al objeto de proteger a los senderistas, buscadores de setas etc.

articulo 20 y 12


Alegaciones al artículo 20

Terreno cinegético ordenado (TECOR).

En el punto 3

Para la constitución de un tecor habrá de acreditarse la titularidad cinegética de una superficie mínima y continua de dos mil hectáreas, por el periodo por el que solicite la duración del TECOR, que en ningún caso será menor de diez años.

En el punto 8

El régimen cinegético especial de los TECOR se mantendrá, no obstante la pérdida de derechos cinegéticos sobre determinados terrenos que lo integren, siempre que la superficie restante no sea inferior a la mínima señalada en el apartado 3. Del presente artículo y no pierda continuidad.


Pero si nos vamos al artículo 12

La creación de refugios de fauna.

En el punto 5

Los terrenos cinegéticamente ordenados (TECORES) afectados por la declaración de una parte de su territorio como refugio de fauna, no perderán tal condición si por causa de la misma, vieran reducido su territorio por debajo de la superficie mínima exigida para la declaración como terreno cinegéticamente ordenado, en los términos establecidos en el artículo 20.3 de la presente Ley.

Entiendo que esta es una Ley totalmente chapucera desde el momento que un artículo exige una superficie mínima para la creación de un TECOR, y por otro lado,  otro artículo lo permite.

Deberíamos decirle al legislador que no sea ambiguo, y que cuando algo se prohíbe, se prohíbe, no dejando ninguna otra puerta abierta para posibles interpretaciones.
Que por cierto, en esta Ley quedan muchas puertas abiertas en unos cuantos artículos de prohibiciones con la siguiente frase, sin perjuicio de que el titular de la Dirección General competente en materia de caza acuerde su autorización.

articulo 32 y 40


Articulo 32. Los terrenos cinegéticos deportivos.

            1. Tendrán la condición de terrenos cinegéticos deportivos aquellas áreas del territorio en que pueda practicarse la caza de conformidad con la legislación específica que regule las prácticas deportivas

            2. La federación de caza, las sociedades y las asociaciones constituidas al amparo de la legislación del deporte podrán solicitar la declaración de terreno cinegético-deportivo, para practicar en el mismo la caza con un exclusivo carácter deportivo, exento de cualquier ánimo de lucro. En ningún caso la actividad o sus resultados podrán ser objeto de venta o comercialización.

            3. Los solicitantes deberán acreditar la titularidad cinegética del 75 % de los terrenos y disponer de terrenos continuos cuya superficie mínima y máxima sea de 50 y 250 hectáreas. La administración y gestión cinegética  de estos terrenos se realizará directamente por la entidad titular, que informará periódicamente a la Consellería competente en la materia de caza, del calendario de pruebas, modalidades y cualesquiera otros requisitos que se determinen reglamentariamente


Articulo 40. Zonas de caza permanente

1. Son zonas de caza permanente aquellas partes integradas dentro del territorio de un tecor, que se reserven para la caza durante todo el año, con excepción de los tres meses de  mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los que el ejercicio de la caza estará prohibido. En estos espacios la caza se realizará sobre ejemplares procedentes de sueltas autorizadas.

            2. Estas zonas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Deberán ubicarse en lugares en los que no se ponga en riesgo a las poblaciones de especies silvestres

b)     Estarán perfectamente señalizadas y sus contornos delimitados.

c)      Guardarán una distancia de 500 metros de los linderos del tecor.

 Deberá incluirse en el plan de aprovechamiento cinegético


Las preguntas del millón:

Si prácticamente tienen los mismos fines, por no decir idénticos.

¿Cómo es que tienen diferente regulación?

¿Porque en los terrenos cinegéticos deportivos no son de aplicación los apartados a),b),c) y d), de las zonas de caza permanente?
O de lo contrario, se ara así para tratar de favorecer a alguien.