22 ene 2012

Art. 40

Artículo 40.                   Zonas de caza permanente
1. Son zonas de caza permanente aquellas partes integradas dentro del territorio de un tecor, que se reserven para la caza durante todo el año, con excepción de los tres meses de  mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los que e ejercicio de la caza estará prohibido. En estos espacios la caza se realizará sobre ejemplares procedentes de sueltas autorizadas.
2. Estas zonas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)       Deberán ubicarse en lugares en los que no se ponga en riesgo a las poblaciones de especies silvestres
b)        Estarán perfectamente señalizadas y sus contornos delimitados.
c)        Guardarán una distancia de 500 metros de los linderos del tecor.
d)        Deberá incluirse en el plan de aprovechamiento cinegético.
 Deberia decir:

Justificación
Que diferencia existe entre estas zonas y las explotaciones cinégeticas comerciales de caza menor?????? no seria mejor regular elt tema de tal forma que las sociedades de cazadores puedan utilizarlas como una forma que revierta los ingresos en la economia rural de la zona y permita que la gente que visita las casas rurales o aquella que se desplaza a ellas para pasar un dia de caza o adiestramiento de perros deje sus cuartos tambien en la zona a la que acude, en los restaurantes, en las casas de turismo rural... u otras actividades relacionadas... no seria mejor eso que andar creando emrpesas fantasma para que cuatro señores tengan su mini tecor personalizado y se eviten un monton de historias como realizar un plan de aprovechamiento, como es el caso de las explotaciones cinégeticas comerciales.... No se podria cumplir de mejor forma y mas coherente con lo que hay actualmente es te fin...

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