28 ene 2012

Art. 47

Artículo 47.                   La jornada hábil de caza
 Donde dice:
1. La jornada hábil de caza se iniciará una hora antes de la salida del sol y finalizará una hora después de su ocaso, salvo autorización expresa en contrario.
2. La actividad cinegética se considera finalizada:
a) Cuando se cobre el cupo establecido. No obstante, cuando se advierta que una pieza ha quedado herida se podrá seguir su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada.
b) Cuando se hubiera cometido una infracción grave por los participantes que afecte al desarrollo normal de la cacería y que, a juicio de los agentes con competencia en la vigilancia de las cacerías, se estime conveniente darla por concluida.
c) Cuando así lo disponga el responsable de la cacería

Deberia decir:

Justificación:
Primero si yo no cobro ninguna pieza puedo abatir todas las que me de la gana????...
Segundo cuando se comete una infracción grave????? Antes o después de que los agentes digan que se ha cometido o después de que la administración realice el proceso administrativo en el cual el administrado ve amparados todos sus derechos??? están los agentes de la autoridad legitimados para ser jueces y dictar sentencias en juicios ( a juicio de los agentes) ??? Que entendemos por agentes con competencia???
Que estimen conveniente no vale... tendran que tener razones de peso para hacerlo.... o pueden hacer y deshacer lo que les venga en gana...

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