ARTICULO 64. Autorizaciones especiales.
1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en esta Ley, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas. En los casos en que por medio de una ACCION DE CAZA sea necesario el control de determinadas especies fuera de la época hábil establecida por la Orden de Vedas correspondiente o, aún siendo dentro de su período hábil de caza, haya sido autorizada una batida, gancho o espera con armas con los citados fines de control sobre una determinada especie, se autorizará dicha acción sobre cualquier animal de la misma sin discriminación de sexo o edad.
Estos supuestos, no són lo que los cazadores entendemos ética e intrínsicamente como CAZA, no son la "MISMIDAD DE LA CAZA" de la que hablaba Ortega y Gasset en su famoso Prologo al Libro de la Caza Mayor del Conde de Yebes, sino como una ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE CONTROL DE ESPECIES por medio de una acción de caza, pero que en sí misma no lo es.
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