20 ene 2012

Art. 12

Artículo 12.                   La creación de refugios de fauna.
 Donde dice:
1. La creación de refugios de fauna se podrá promover de oficio por la Administración Pública Gallega. El expediente se iniciará a instancia del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería competente en materia de caza en la que se justifique la conveniencia de su creación, atendiendo a las necesidades de conservar y fomentar las poblaciones de especies de fauna silvestre sujetas a un especial régimen de protección.
2. La creación de refugios de fauna silvestre también se podrá promover a instancia de entidades públicas y privadas cuyos fines sean culturales, deportivos o científicos, acompañando a la solicitud  una memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.
3. Corresponde a la Consellería competente en  materia de caza, la tramitación del procedimiento para la creación de los refugios de fauna. Sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, en el procedimiento de creación habrá de figurar en todo caso, un trámite de información pública. La creación de un refugio de fauna se efectuará mediante Orden del titular de la consellería competente en materia caza.
4. La modificación de los límites y cualesquiera otras determinaciones propias de la creación del refugio de fauna silvestre, o su supresión, se tramitará por el procedimiento establecido para su creación.
5. Los Terrenos Cinegéticamente Ordenados (TECORES) afectados por la declaración de una parte de su territorio como refugio de fauna, no perderán tal condición si por causa de la misma, vieran reducido su territorio por debajo de la superficie mínima exigida para su declaración como Terreno Cinegéticamente Ordenado, en los términos establecidos en el art. 20.3 de la presente Ley.

 Deberia decir:


Justificación
Se contradice con lo establecido en el Art. 20 ya que en unos casos se piden 2000 héctareas y en otros se pueden tener menos, no somos todos iguales ante la Ley????... no es también un acto administrativo la segregación de un tecor de parte de sus terrenos y en ese caso si que le exigimos la desaparición???? que vamos a promover en la práctica los mini tecores a la libre interpretación del funcionario que lleve el expediente????

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