Artículo 9. Terrenos no Cinegéticos.
Donde dice:
1. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que por expresa declaración de esta ley o por resolución administrativa, se establezca la prohibición de cazar.
2. En dichos terrenos, la Administración competente en materia de caza podrá ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales.
Deberia decir:
Justificación.
En el artículo 9.1 y el 9.2 se contradicen ya que en el primero prohibe la caza y en el segundo habla directamente de autorizar excepcionalmente?????? se puede prohíbir en uno y autorizar en otro.
No seria merjor darle otra redacción al texto como excepcionalmente la admon podrá levantar la prohíbición de cazar..........
No hay comentarios:
Publicar un comentario