15 ene 2012

Art. 18 Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de exclusión.

3. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común, se clasifican en las siguientes categorías:
a)  Las Zonas Libres
b)  Las zonas de Exclusión

5. Las Zonas de Exclusión son aquellos terrenos que presenten una superficie inferior a 500 has., en los que el ejercicio de la caza está prohibido, sin perjuicio de que por circunstancias
especiales, el titular de la dirección general competente en materia de caza acuerde su autorización para especies y en circunstancias determinadas.

Las zonas de exclusión sólo provocaran problemas. Todas las especies de caza mayor de los TECORES colindantes tendrán el refugio en la zona de exclusión por falta de presión cinegética. Con lo que caminan los jabalies, es posible que no se los pueda cazar, produzcan daños en TECORES colindantes y además irrumpan en carreteras de esos mismos TECORES cuando la realidad sea que provengan de terrenos de la administración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario