1. Tendrán la condición de terrenos cinegéticos deportivos aquellas áreas del territorio en que pueda practicarse la caza de conformidad con la legislación específica que regule las prácticas deportivas.
Para eso ya están las zonas de caza permanente de los distintos TECORES. La mayoria de deportistas son cazadores que tramitan una licencia federativa para competir. La caza San Huberto, con podencos etc.se puede realizar en las zonas de caza permanente. Las tiradas de compack sporting, recorridos de caza (platos) caza lanzada y tiro de pichón en campos de tiro. Tampoco parece de recibo que se use el campo como una cancha deportiva permanente. Según la Ley del Deporte sería muy dificil que estos terrenos ecumplieran con la legislación específica que regula las prácticas deportivas según el nuevo borrador de la Ley del Deporte.
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