20 ene 2012

Art. 18

Artículo 18.                   Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de exclusión.
 Donde dice:
1.       Los terrenos sometidos a régimen cinegético común  son aquellos espacios en los que el ejercicio de la caza puede realizarse por todos los cazadores sin más limitaciones que las establecidas en esta ley.
2.       Se comprenden dentro de estos terrenos todos aquellos terrenos cinegéticos que no estén sometidos al régimen especial previsto en esta ley.
3. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común, se clasifican en las siguientes categorías:
a)  Las Zonas Libres
b)  Las zonas de Exclusión
4. Las Zonas Libres,  son aquellos terrenos que presenten una superficie superior a 500 has. continuas, en los que está permitido el ejercicio de la caza, sin mas limitaciones que las establecidas en esta ley y en las disposiciones que la desarrollan. La gestión cinegética de estos terrenos corresponde a la Xunta de Galicia.
5. Las Zonas de Exclusión son aquellos terrenos que presenten una superficie inferior a 500 has., en los que el ejercicio de la caza está prohibido, sin perjuicio de que por circunstancias especiales, el titular de la dirección general competente en materia de caza acuerde su autorización para especies y en circunstancias determinadas.
 Deberia decir:

Justificación
No es de recibo que a una explotación comercial de caza menor se le pidan sólo 100 hectareas y en 100 héctaras los cazadores que no tienen coto no puedan ejercer sus derechos orixinarios.
Las zonas donde no se caza cercanas a donde si se hace se acaban convirtiendo en una fuente de problemas.

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