20 ene 2012

articulo 69


LOS GUARDAS DE CAZA

En este apartado voy a ser muy explicito y procurar hacerle entender la diferencia entre la figura Autonómica y la Estatal.

A día de hoy, la práctica totalidad de las comunidades Autónomas tienen trasferidas las competencias en materia de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza u otras que, con similares denominaciones, incluyen las relativas a montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, caza y pesca, zonas de montaña etc.

En virtud de dichas competencias, podrá crear cuantas categorías de personal, en el ámbito público o privado, estime necesarias para el desarrollo de aquellas, las funciones que puede regular y ejercer para la vigilancia y protección de los ecosistemas, tendrán como limite aquellas que, por su incardinación en materia de seguridad,  están expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada, cuya competencia corresponde al Estado (STC 102/1995, de 26 de junio).

Ahora bien, en el ámbito de la normativa estatal, el artículo 92 del Reglamento de seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, atribuye a los guardas particulares del campo las siguientes funciones: vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rusticas, terrenos cinegéticos, establecimientos de acuicultura y zonas marinas protegidas con fines pesqueros.

Lo que, traducido quiere decir, que los vigilantes de caza de creación autonómica  deberán limitar sus actuaciones a los aspectos directamente relacionados con el ámbito que es objeto de la competencia autonómica (en este caso, el cinegético), es decir, sus funciones irán básicamente orientadas a tareas tales como la vigilancia y el control de las poblaciones cinegéticas; la conservación y el fomento de las especies protegidas o en peligro de extinción; la correcta aplicación de los planes técnicos de caza; la colaboración de censos de especies cinegéticas, y en general, todos los trabajos y actividades relacionados con la gestión de los recursos cinegéticos, pero sin que supongan en ningún caso intromisión en las funciones de seguridad expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada como complemento de aquella.

Guardas de caza de creación Autonómica: sus labores serán sobre la vigilancia y control de la caza.

Guardas particulares del campo (guardas de caza): sus labores serán sobre la vigilancia y control de quienes ejercitan la caza
Espero que después de lo expuesto  quede más o menos claro quiénes  y cuáles son los cometidos de los guardas de caza habilitados por la Administración, y quienes los guardas particulares del campo (guardas de caza) habilitados por el Ministerio del Interior para desarrollar su trabajo en todo el Territorio Nacional.

1 comentario:

  1. Efectivamente señores,no se dejen engañar.Si quieren contratar a un Guarda de Caza que pueda realizar funciones de vigilancia de la caza y de LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA, tendrán que contratar a un Guarda Particular del Campo, con su especialidad de Guarda de Caza.Las otras figuras de creación autonómica, si NO parten de la TITULACIÓN de Guarda Particular del Campo (GPC), no podrán desenpeñar estas funciones.Que nadie se tire luego de los pelos, infórmense de esto antes de contratar guardería.Los guardas autonómicos que no sean (GPC), sólo podran realizar trabajos en los Tecor pero nunca podrán pedir ningún tipo de documentación a las personas.

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