30 ene 2012

Art. 53

Artículo 53.                   Deberes del cazador
 Donde dice:
1. Los animales objeto de caza serán abatidos o capturados en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. Para ello, los cazadores están obligados a tomar las medidas oportunas para garantizar el adecuado trato del animal, antes, durante, e incluso tras su muerte o captura. En concreto el cazador, en el ejercicio de la caza con armas, queda obligado a:
a) Emplear munición y armas apropiadas y permitidas para procurar una muerte rápida y con el menor sufrimiento posible.
b) Disparar sólo cuando haya sido reconocida la especie. La obligación del reconocimiento de la pieza se extiende al sexo o la edad cuando la autorización de caza refiera algo en estos extremos.
c) Procurar el cobro de las piezas muertas o heridas y abstenerse de disparar ante situaciones de imposible cobro.
e) Proporcionar una muerte rápida y apropiada a los ejemplares abatidos y heridos.
f) Dar un trato adecuado a los animales que participen en la cacería.
2. El cazador, tanto en los espacios cinegéticos como en los trayectos de ida y vuelta de los mismos queda obligado a facilitar la acción de los agentes encargados de inspeccionar la actividad cinegética.
3. El cazador está obligado a conocer las peculiaridades del arma y munición empleada en cuanto a las prestaciones y alcance de las mismas, absteniéndose de disparar cuando la trayectoria efectiva de impacto de la munición empleada pueda poner en peligro a las personas, animales o bienes. Asimismo, está obligado a descargar el arma ante la presencia cercana  de personas ajenas a la caza, así como en los momentos de descanso o reunión entre los cazadores.
 Deberia Decir:

Justificación:
Este artículo tiene que desaparacer como cúmulo de idioteces no tiene precio pero de seguir asi tal cual tendríamos que hacer como el humorista Gila y usted como quiere le mate con un cartucho del 12 o con uno del 28, no espere mejor boy a buscar el rifle a casa que asi sufre ested menos, y antes de que se me olvide señor conejo mejor quedamos a una hora, por favor no antes de las 10 que sino no me da tiempo leer la prensa.
Una Ley tiene que ser algo perfectamente definido y no una quimera que bastaria con poner en las recomendaciones de un folleto.... o ustedes cuando van al monte y pueden tirar al conejo, a la pediz, al zorro, al zorzal...etc ... muchas veces les da tiempo a pensar si le van a tirar con el perdigon del 10 del 12 o del 0.....
O mejor todavia que carallo entendemos por trato adecuado al animal...... joder si lo vamos a matar y es salvaje que esperan que vaya a buscar la pistora aturdidora a casa... o están locos..
Esta gente ni tiene puñeter idea del verengenal donde nos están metiendo....

Otra cosilla más por que es que desde luego no tiene un párrafo que se salve...
Vamos a ver ....
2. El cazador, tanto en los espacios cinegéticos como en los trayectos de ida y vuelta de los mismos queda obligado a facilitar la acción de los agentes encargados de inspeccionar la actividad cinegética..Que me están diciendo que cualquier agente me puede parar cuando le de la gana como le de la gana y aún por encima le tengo que dar las gracias... Si el 80% de Galicia es terrenos cinegético...
Pueden hacer esto los agentes... o sólo algunos agentes en determinados casos??? y con autorización previa....... me da a mi que alguien se ha olvidado de algunos derechos fundamentales...

Otra más que no tiene desperdicio..
f) Dar un trato adecuado a los animales que participen en la cacería..Vamos a ver si ya hay nose cuantes leyes que ya hablan de esto.... a que animales les tenemos que dar un buen trato a los racionales u a los otros.... nos van a pagar la comida y a traer la merienda???


tTodo este artículo sobra... no pinta nada

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