30 ene 2012

Art. 52

Artículo 52.                   Retirada y suspensión de licencia.
Donde dice:
1. La licencia de caza podrá ser retirada  por tiempo determinado, como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa de un expediente sancionador, en los supuestos establecidos en la presente Ley. En estos casos, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto dure la inhabilitación.
2. La Consellería competente en materia de caza podrá suspender cautelarmente la licencia al incoarse un expediente sancionador por falta grave o muy grave.
3. En caso de retirada por sanción muy grave, para recuperar la licencia, el infractor deberá someterse a las mismas pruebas de aptitud, que resulten necesarias para obtener la licencia por primera vez.

Deberia decir:

Justificación:
Me parece tercer mundista a día de hoy pedir el documento para retirarlo.... vamos a ver si un agente de tráfico puede saber si tengo seguro o no, si tengo carné o no.... no les parece que ya esta bien de que la información que ya posee la Admon y que puede comprobar fehacientemente y de una puñetera vez se nos exima de la obligación de llevarla encima... entre otras cosas por que es viable tecnológicamente.... vivimos en el siglo XXI o en la edad de piedra?... por que rayos me tienen que sancionar por no llevar un puñetero papel si ellos tienen medios de sobra para comprobarlo si les da la gana...
Este es un derecho que tenemos que exigir y dejarnos de gaitas.. sobre todo por que hay una ley que obliga a la Admon camine en este sentido

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