17 ene 2012

Art. 6

Artículo 1.                   La propiedad de las piezas de caza.
Donde dice:
1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.
2. El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar, tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad ajena, siempre que fuera  visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma descargada, y con los perros atados.
3. En terrenos cinegéticos acotados abiertos, y para piezas de caza mayor, no será necesario consentimiento del titular del derecho real sobre el terreno, siempre que aquélla dé rastro de sangre, y el cazador entre a cobrar la pieza con los perros atados y con el arma descargada. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en el caso de que la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular del derecho real sobre el terreno para entrar a cobrarla. El que se negara a conceder su consentimiento para el  acceso estará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiere ser aprehendida.
4. Cuando uno o varios cazadores levantasen y persiguiesen una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
5. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.
6. En la acción de cazar, cuando haya dudas respecto de la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de piezas de caza mayor.
7. La propiedad de los trofeos de caza mayor procedentes de ejemplares encontrados muertos corresponde al titular de los derechos cinegéticos donde se hallaren.
Deberia decir:


Justificación:
Vamos a ver en el 6.2 como demonios se puede pasar con los perros atados si van siguiendo la pieza y esta esta muerta la estarán mordiendo y no vendrán, es de sentido común que no se puede poner.
Y si ocurre un accidente durante la persecución de los perros???? de quien es la responsabilidad si no podemos pasar ni a cogerlos ya que no están atados???.
En el 6.3
Si ya y como sabemos quien es el titular de una finca cerrada...... es que...
En el 6.5.
Hay que definir que es eso de existir una posibilidad razonable de cobrarla.
Ejemplo sencillo y si cazamos liebres a la vuelta o zorros????? que??

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