17 ene 2012

Art. 57

Artículo 57                  Uso y tenencia de perros de caza
Donde dice:
1.       Los dueños de perros utilizados para la práctica de la caza quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales que sobre tenencia, matriculación y vacunación dicten las autoridades competentes.
2.       La práctica de la caza con ayuda de perros sólo podrá realizarse en terrenos donde por razón de época, especie y lugar esté el cazador facultado para hacerlo. Este será responsable de las acciones de aquellos en cuanto se vulnere la presente Ley  o las normas que se dicten para su aplicación; en todo caso evitará que dañen a las crías o a los nidos.
3.        Quienes practiquen la caza con perro, aunque no porten armas u otros medios para cazar, precisan estar en posesión de la licencia de caza correspondiente.(el perro en si mismo es un medio de caza, ejemplo caza a diente)
4.        Para el empleo de rehalas será necesario estar en posesión de licencia expedida por el organismo competente; a tales efectos se considerará rehala toda agrupación compuesta entre 15 y 25 perros del mismo propietario. El solicitante deberá acreditar previamente la posesión de la correspondiente autorización como núcleo zoológico. El contenido y modelo de la licencia especial para rehalas se establecerá mediante orden de la Consellería competente en materia de caza.
5.        Quienes transiten por terrenos cinegéticos acompañados de perros bajo su custodia estarán obligados a impedir que éstos persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a los nidos. Cuando los perros se alejen de la persona que va a su cuidado más de 100 metros, en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun permaneciendo a la vista de la misma, o más de 50 metros, en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de éste por lo que será responsable de la correspondiente infracción, que tendrá distinta graduación según se produzcan los hechos durante la temporada hábil de caza o fuera de ella.

Deberia decir:


Justificación:

Este artículo tiene tela pero tela de la buena.
Primero cuando se habla de matricula tenemos que se va a crear un registro o algo parecido para los perros de caza y eso no es peor en Portugal por ejemplo se paga licencia para cazar con los perros, es este el primer paso???
No llegaria con poner que tienen que tener pasaporte y punto.
Con todo la consideración de nuestros perros como de caza supone la adscripción a los mismos de un cierto carácter productivo a todos los efectos ya que la caza es una acitividad económica en muchas zonas de nuestro pais y los perros pueden ser objeto de tráfico ( vamos que se pueden vender).
Además las autoridades competentes en materia de caza podrán también decirnos como tenerlos y a los que tengan más de 15 tendrán que declarar un núcleo zoologico.... aviso a navegantes... y los que tengan menos también no creo que tarden mucho en obligarles... seguro ademas igual nos obligaran a todos a tener una licencia municipal para tener la perrera....... no son demésticos por el tema de que son de caza..... creo que más o menos se sigue el hilo conductor de mi exposición...

Otra cosilla 57.2
Y si un perro me coge un gazapo en un adiestramiento como lo evito???? y si se me escapa del mismo persiguiendo una pieza... que????

Otra 57.4
En el caso de tener cachorros de dos o tres perras adultas tambien se tendrán en cuenta los 15 perros ???? Serán rehalas???? Serán núcleos zoologicos???

Otra cuestión de todos los días 57.5
Y si mi perro se pierde durante la caceria persiguiendo una pieza en que momento no circula sin control por el campo??????? y si no la encuentro el mismo dia y si se me escapa será fuerza mayor la fuga???  Esto lo hay que dejar bien atado no vaya a ser que nos devuelvan el perro con la denuncia incluida ya que hasta el dia o dos dias sigientes nadie se va al cuartel a denunciar la desaparición....o cuando vamos a buscar el perro al campo al dia siguiente y lo llamamos... y esto sobre todo cara el seguro tiene que quedar bien atado...
57.1
Este será responsable de las acciones de aquellos en cuanto se vulnere la presente Ley 
57.5
Quienes transiten por terrenos cinegéticos acompañados de perros bajo su custodia estarán obligados a impedir que éstos persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a los nidos. Cuando los perros se alejen de la persona que va a su cuidado más de 100 metros, en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun permaneciendo a la vista de la misma, o más de 50 metros, en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de éste por lo que será responsable de la correspondiente infracción, que tendrá distinta graduación según se produzcan los hechos durante la temporada hábil de caza o fuera de ella.

Yo también añadiria:
El agente tomara las medidas oportunas para evitar que vaguen perros sin control por el campo y hará las comprobaciones oportunas en las poblaciones proximas para determinar la pertenencia del mismo.
Todas estas cuestiones hacen necesario un mayor grado de desarrollo y modirficaciones en el articulo a parte de la revisión de toda la normativa aplicable a la cuestión


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