19 ene 2012

Art. 8

Artículo 8.                   Terrenos Cinegéticos.
1. El derecho de caza sólo podrá ejercerse en los terrenos que tengan la consideración de terrenos cinegéticos, entendiéndose por tales, aquellos terrenos en los que está autorizado el  ejercicio de la caza.
2. La declaración de terrenos cinegéticos tiene como finalidad la protección, fomento y aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas.

Esto quiere una revisión por parte del legislador los terrenos cinéticos no son por declaración, simplemente lo son por que no han sido declarados no cinegéticos por el artículo 9...

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