29 ene 2012

Artículo 3. Objeto de la caza.-2. Los animales domésticos, en tanto se mantengan en esa condición, no podrán ser objeto de la caza.

Nos gustaría saber en que estaba pensando el legislador a la hora de redactar el apartado 2 de este Artículo. ¿Estaría pensando en que cuando se apruebe el correspondiente Reglamento dar margen para poder cazar los gatos asilvestrados, por ejemplo? ¿O el pensamiento va en dirección totalmente contraria? En todo caso ¿Cuándo un animal domestico perdería la condición de tal?

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