Nos gustaría saber en que estaba pensando el legislador a la hora de redactar el apartado 2 de este Artículo. ¿Estaría pensando en que cuando se apruebe el correspondiente Reglamento dar margen para poder cazar los gatos asilvestrados, por ejemplo? ¿O el pensamiento va en dirección totalmente contraria? En todo caso ¿Cuándo un animal domestico perdería la condición de tal?
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