13 ene 2012
ARTICULO 31
ARTICULO 31. VEDADOS DE CAZA
En principio abogo por la SUPRESION TOTAL por considerarla una injerencia administrativa en el modus operandi de las sociedades de caza para desarrollar su proyecto propio.
¿EXISTE ESTA FIGURA EN ALGUNA OTRA LEGISLACION DE CARÁCTER NACIONAL O AUTONOMICO? NO
En su caso y si no queda otro remedio:
Artículo 31. Vedados de caza.
1. Los vedados de caza son aquellas superficies de terreno, integradas dentro de un tecor, que constituyen un reservorio de la fauna cinegética, para fomentar determinadas especies de CAZA MENOR -perdiz,liebre,conejo- y protegerlas de la acción de la caza, en los cuales con carácter general se prohíbe el ejercicio de la caza.
2. La superficie mínima de estos espacios será la de un OCHO por ciento de la superficie total de TECOR, que podrá repartirse en varios espacios menores, que en ningún caso podrán ser de una extensión menor a las 50 has., cada uno.
3. Los vedados cinegéticos podrán ser objeto de gestión cinegética por el titular del TECOR de manera tal, que el jefe territorial competente en materia de caza podrá autorizar la práctica de actividades cinegéticas cuando las mismas sean compatibles con los instrumentos de ordenación aplicables y faciliten la consecución de los objetivos para los que el vedado fue creado
En relación con el Art 31.1:
La modificación supone por un lado, permitir a los TECOR una mejor gestión de la CAZA MENOR (perdiz,liebre,conejo) manteniendo la obligatoriedad del vedado sobre estas especies cinegéticas depredadas, pero no recayendo dicha protección sobre especies depredadoras cazables como el ZORRO que, en número excesivo, hace inviable cualquier intento de recuperación de las demás especies de menor.
Y por otro lado, la NO obligatoriedad del Vedado en cuanto a las especies de MAYOR, básicamente JABALI y CORZO, permitiría a las Sociedades de Caza ejercer un mejor control sobre las poblaciones de dichas especies para evitar los excesivos daños en cultivos y carreteras.
La evolución de las especies en Galicia y los cambios habidos en el medio rural aconsejan que los VEDADOS OBLIGATORIOS rijan única y exclusivamente para las ESPECIES DE CAZA MENOR CONSIDERADAS DEPREDADAS y no para las especies de CAZA MAYOR y para el Zorro.
Resulta, cuando menos curioso, que hayamos tenido que realizar batidas por daños en épocas sensibles a las especies de caza MAYOR y sin embargo que DURANTE LA TEMPORADA HABIL –que se supone que coincide con el período menos pernicioso para dichas especies- no las hayamos podido cazar en los "VEDADOS".
Si se conoce la realidad de la caza en Galicia, es notorio que las sociedades establecen unos días determinados en sus Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético, y es UNICAMENTE en esos días cuando proceden a la celebración de ganchos y batidas de JABALI, convirtiendo la caza de este animal en una caza de OPORTUNIDAD. Tengo gancho el sábado y si están los jabalíes los cazamos y ,si no están, a esperar al siguiente día autorizado.
Todo el mundo es conocedor de la movilidad de esta especie, por lo que, en la realidad actual dotarla de REFUGIOS DENTRO DE LOS TERRENOS DE UNA SOCIEDAD DE CAZA para que en el día hábil no se puedan cazar ahí y que después, "previa autorización", haya que cazarlos en el mismo lugar pero 8 días más tarde –ALEGRIA PARA LOS DUEÑOS DE LOS PREDIOS- , carece de toda base lógica y parece más un eufemismo o un canto de sirenas que una opción razonada y razonable.
En relación al Art 31.2
El rebajar la superficie a un 8% permite más libertad a la Sociedad de Caza a organizar sus vedados, siendo suficiente para la consecución de objetivos.
Creo que es suficiente dada la diversidad de Tecores existentes en superficies y tipos de terrenos.
Supresión del último párrafo "La ubicación y condiciones de estos vedados habrán de ser la que resulte más idónea para asegurar los objetivos para los que se crean".
Por suponer una RESERVA UNILATERAL DE UN DERECHO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION cuyo desarrollo y ejecución corresponderá al FUNCIONARIO DE TURNO a su LIBRE ARBITRIO.
Nadie mejor que los propios cazadores o gestores del terreno son los que sabrán donde colocar los tan traídos y llevados "vedados".
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Me parece que este artículo no tiene desperdicio. estoy totalmente de acuerdo y espero que la administracion lo tenga en cuenta.
ResponderEliminarEstamos en la misma onda. Es muy importante para una buena gestión de la caza, el que te permitan una cierta autonomía.
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