Declaración de una explotación cinegética comercial.
Se nos dice en el punto 3:
Para autorizar una explotación cinegética comercial es imprescindible contar con la titularidad cinegética de la totalidad de los terrenos, en superficie continua, sobre los que pretende constituirse. Cuando estas autorizaciones afecten a espacios naturales protegidos el promotor habrá de presentar un proyecto a efectos de que el órgano ambiental decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos han de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental.
Y luego en el punto 10:
Los titulares de estas Explotaciones habrán de señalizarlas con arreglo a la normativa reglamentaria, que a tal efecto se dicte, y, en todo caso, están obligados a señalizar los terrenos que se encuentren dentro del perímetro de la explotación y de los que no se disponga de autorización expresa de sus titulares, para su aprovechamiento cinegético.
Y yo pregunto: ¿Si es imprescindible contar con la titularidad cinegética de la totalidad de los terrenos?, Como es que están obligados posteriormente a señalizar los terrenos de los cuales no se disponga de autorización para su aprovechamiento cinegético.
Bajo mi punto de vista personal considero que la persona/as que legislaron la nueva Ley, mas bien no sabían mucho por donde andaban, o de lo contrario, se basaron en cortar y pegar de otras Leyes Autonómicas, que dicho sea de paso, que no se que tienen que ver con Galicia.
Si lo que se pretende hacer es una Ley en sintonía con otras disposiciones Autonómicas como se nos dice, me sigo preguntando, ¿no sería mejor hacer una Ley estatal con todos los conceptos claros y unificados para todos los cazadores?
Creo honestamente como cazador, que no deberíamos de sabernos diecisiete Leyes Autonómicas para poder movernos por toda España para practicar el ejercicio de la caza, se imaginan ustedes que la Ley de tráfico fuera de la misma manera y se legislara Autonómicamente. Sería un caos. Un saludo de quien suscribe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario