17 ene 2012

artículo 20


Terreno cinegético ordenado (TECOR).

En el punto 3

Para la constitución de un tecor habrá de acreditarse la titularidad cinegética de una superficie mínima y continua de dos mil hectáreas, por el periodo por el que solicite la duración del TECOR, que en ningún caso será menor de diez años.

En el punto 8
El régimen cinegético especial de los TECOR se mantendrá, no obstante la pérdida de derechos cinegéticos sobre determinados terrenos que lo integren, siempre que la superficie restante no sea inferior a la mínima señalada en el apartado 3. Del presente artículo y no pierda continuidad.

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