20 ene 2012

Artículo 38.- Las zonas de seguridad. Se consideran zonas de seguridad: a.- Los márgenes y zonas de servidumbre.....b.- Las demás vías de circulación de uso público....c.- El dominio Público marítimo-terrestre y el dominio hidráulico, incrementado este ú


Recuerdo que ya hace varios años, en una de esas reuniones en las que debatíamos  sobre asuntos de la caza y uno de los ponentes era José Luis Valcarcel, que como todo el mundo sabe es una persona muy puesta en estos temas, le pregunté que, por qué cuando se redactó la anterior Ley de Caza, no se tuvo en cuenta  la caza de acuáticas, y recuerdo que me contestó que tal vez porque no tenía mucha tradición en Galicia. Después de algunas intervenciones de algunos de los allí presentes, recuerdo que dijo, que se trataría de arreglar en la próxima modificación de la Ley de Caza. Pues bien, ni una sola palabra al respecto aparece en el borrador.
 No queda ahí la cosa, ya que, según el artículo 38 apartado A; en "el país de los mil ríos", no se puede llevar la escopeta cargada a menos de 10 metros de cualquier arroyo; otra restricción más, especialmente para los cazadores de arceas.
 El objeto de las zonas de seguridad, es garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y bienes.  Encontramos totalmente razonable que se establezcan zonas de seguridad en los lugares que contemplan los demás apartados del artículo 38, pero, ¿Tiene algún sentido en las orillas de los arroyos?. ¿A que personas o bienes tratamos de proteger?. Con ese enfoque de zona de seguridad, se debería hacer extensivo a todo el campo, al objeto de proteger a los senderistas, buscadores de setas etc.

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