La ordenación de la caza.
Punto 1
Los titulares de los TECOR deberán presentar obligatoriamente un Plan de Ordenación Cinegética para un periodo mínimo de cinco años redactado por técnico universitario competente, que, una vez aprobado por el titular de la jefatura territorial correspondiente de la conselleria competente en materia de caza, se constituirá como norma de obligado cumplimiento, a partir de la que se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética dentro del marco de los periodos hábiles generales.
En este tema, creo que demasiadamente conocido por todos en cuanto a la forma en que se hacen los planes de ordenación. Normalmente, sentados en un despacho y poniendo lo que les viene en gana sin que ello tenga nada que ver con la realidad cinegética.
Creo que se deberían interesar en preguntarle a la Administración que es lo que ellos consideran que es un técnico universitario competente, porque supongo que no tendrá nada que ver con lo que hasta ahora conocemos la mayoría.
Por otro lado, también diría a las sociedades de cazadores que de verdad hagan sus planes ajustados a la realidad y no como hasta ahora, porque todos sabemos que a base de inflar los cupos, luego vienen los problemas a la hora de no cumplirlos, y, sobre todo, cuando se trata de algún accidente de circulación y las compañías de seguros piden a la Administración si dicho cupo se cumplió o no.
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