14 ene 2012

Artículo 55. La responsabilidad patrimonial por los daños que causan las especies cinegéticas.

1. La responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas que irrumpen en las vías de circulación se regirá por lo dispuesto en la  legislación de tráfico.
 2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en terrenos sujetos régimen cinegético especial, responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de dichos terrenos.

4. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un Fondo de Corresponsabilidad para contribuir a la prevención y a la compensación de los daños que causan las especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones económicas de la Administración Autonómica, provenientes de las tasas que proceden de la actividad cinegética.
¿NO SE HAN OLVIDADO DE METER EN ALGUN SITIO LAS PALBRAS: AGRICULTORES Y GANADEROS? ¿EN QUE BENEFICIA ESTO A LOS TECORES?
Si el texto dice claramante que el dinero de ese fondo vedrá de "las tasas que proceden de la actividad cinegética" ¿COMO PODEMOS ACEPTAR ESTO?
En los períodicos estan contandolo de otra forma, pero en el artículo 55 no hay dudas.
ESTO NO DEBE SALIR ADELANTE.

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