15 ene 2012

Artículo 69. Los guardas de caza

Incluiria: En todo caso, será preceptivo, la titulación de guardas particulares de campo, nombrados de acuerdo con lo que establece la Ley de seguridad privada o, la cualificación profesional en guarderio rural o marítimo. Para la obtención del título de guardas de caza, se les exigirá conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunidad Autónoma Gallega, así como conocimientos en otras materias requeridas para el nombramiento de guardas de caza no exigidas al interesado para la obtención del título de guarda particular de campo o de cualificación profesional.

Tengamos en cuenta que éste tipo de vigilancia tiene una gran responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente debe estar bien formada y preparada.

También incluiría: La palabra del guarda de caza se tomará como "presunción de veracidad" en expedientes sancionadores. Sino se aplica la presunción de veracidad tal figura es papel mojado ante furtivos y malhechores.

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