15 ene 2012

Propongo se incluya lo siguiente donde mejor corresponda.

1º Se debería Incluir un artículo respecto a la organización de la caza, el papel de la caza social dando identidad a las sociedades de cazadores, creándose un registro público para las mismas desde el departamento responsable en materia de caza.

Sociedades de cazadores.
1. Los cazadores podrán constituirse libremente en sociedades de cazadores con el fin de practicar el ejercicio de la caza y participar en su administración.
2. Son sociedades de cazadores a los efectos de la presente Ley, las asociaciones o agrupaciones con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas.
3. Estas sociedades deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Caza que a los efectos se cree en la Administración competente en materia de caza.
4. Reglamentariamente se fijaran las condiciones para su fundación y el contenido mínimo de los estatutos.
5. La inscripción en el Registro de Entidades de Caza de cazadores comportará, a los efectos de la misma, su reconocimiento legal, siendo requisito imprescindible para que el Consejo Canario de Caza, con competencias en materia de caza, pueda otorgarles la condición de entidad colaboradora y para optar a las subvenciones oficiales para el desarrollo de actividades relacionas con la gestión de espacios y especies cinegéticas.
6. Serán sociedades de cazadores colaboradoras las que justifiquen…….
7. La inscripción en el Registro de Entidades de Caza no convalidará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes, hubiesen efectuado.
8. Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las sociedades de cazadores
9. Las sociedades de caza colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionas con la gestión de espacios y especies cinegéticas.

Con éste artículo se le reconocería a los cazadores la preservación del Patrimonio natural Cinegético que realizan con la propia actividad, los planes de ordenación de los tecores y las mejoras ambientales que realizan. Además se fiscalizaría y controlaría mejor desde el departamento de medio rural las actuaciones de los TECORES en los terrenos de su responsabilidad estando en consononcia con los fines de la propia Ley de Caza "proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de manera compatible con el equilibrio natural y con los distintos intereses afectados".
En el mismo sentido, se daria cumplimiento a objeto de la Ley 42/ 2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad "Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución." Intimamente ligada a la Ley 45/2007 de Desarrollo Rural Sostenible "Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible".
Por otra parte, se daría formalidad a lo que ya hacen las sociedades de cazadores como entidades de custodia del patrimonio natural cinegético plasmado en Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Dentro del objetivo 2.5, Meta 2 de protección de las especies de fauna autóctona, destaca el: "Impulsar el papel de entidades de caza y pesca en la custodia del territorio y la protección del patrimonio cinegético y piscícola español.
Así mismo es de destacar el papel que da, con toda una Meta (5) para ello dentro del Plan, a promover la participación de la sociedad en la conservación de la biodiversidad y fomentar su concienciación y compromiso, con la creación de un "Registro de Entidades de Custodia" (tipología, condiciones, acuerdos, y formas de gestión) como indicador, con la finalidad de promover la custodia del territorio para la conservación de la biodiversidad.

2º La Ley Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre instó a las CCAA a que se realizaran por parte de los cazadores los Planes de Ordenación cinegética. Ésta ley fue derogada por la  42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que NO contempla esos Planes de ordenación cinegética pero que SI les dice a las CCAA que sectorialmente deberan planificar los recursos naturales. Sin embargo el anteproyecto de Ley de caza de Galicia sigue contemplando los Planes de ordenación para los TECORES(entidades privadas), pero la administración no cumple con su parte según el borrador. Consecuentemente, la administración debería redactar y aprobar, al menos, planes comarcales de ordenación que unificar criterios de ordenadción cinegética tanto para TECORES(privado) como reservas, zonas libres etc (responsabilidad de la administración) sirviendo para estas últimas zonas como documentos técnicos básicos. Es decir, los ciudadanos de a pie, están obligados a ordenar los recursos naturales y la administración no se lo impone a si misma.  En ese sentido, las especies cinegéticas deberian, también, tener sus planes propios de recuperación.

Planes comarcales y de especies cinegéticas

1. La administración competente en materia de caza podrá elaborar y aprobar Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético en ámbitos territoriales homogéneos desde un punto de vista geográfico y cinegético donde se establecerán los principios generales que deben regir la gestión y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos.
2. La administración competente en materia de caza podrá elaborar Planes de Especies Cinegéticas, encaminados a la mejora y fomento de las principales especies cinegéticas.

3. Los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los Planes de Especies Cinegéticas, deberán ser consultados al Consejo Asesor de la Caza. Su aprobación se publicará en el Boletín Oficial.

4. El contenido, vigencia y actualización de los planes insulares, los planes comarcales y de los planes de especies cinegéticas se determinará reglamentariamente.

3º No se observa claramente la preservación de intromisiones genéticas en la fauna cinegética autóctona, por lo tanto es necesario regular este extremo ya que si se prohiben esas acciones pero no se controlan desde la administración.

Protección de las especies cinegéticas

1. La introducción de especies o subespecies cinegéticas estará sometida a autorización expresa de la administración competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducción de especies o subespecies de caza que puedan desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
3. El órgano competente en materia de caza determinará reglamentariamente las especies o subespecies susceptibles de introducción, reintroducción o reforzamiento, así como la forma de acreditar que los ejemplares a introducir no alteren la pureza genética de las especies autóctonas.
4. El órgano competente en materia de caza establecerá reglamentariamente las condiciones y requisitos para calificar la pureza genética de las especies de caza existentes en los terrenos cinegéticos de Canarias.

Piezas de caza en cautividad

1. La tenencia en cautividad de las piezas de caza, que se determinen reglamentariamente, requerirá autorización administrativa previa.
2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de los terrenos cinegéticos legalmente autorizados.


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