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22 ene 2012

Art. 38

Artículo 38.                   Las zonas de seguridad.
Donde dice:
1. Son zonas de seguridad aquellas áreas en las que deban adoptarse medidas precautorias especiales con el objeto de garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y bienes
2. Se consideran zonas de seguridad:
a. Los márgenes y zonas de servidumbre, que se encuentren cercados, de las vías y caminos de uso público y las vías férreas, ampliados en una franja de cincuenta metros de ancho a ambos lados del cierre.
b. Las demás vías de circulación de uso público y las vías férreas no cercadas, ampliadas en una franja a ambos lados de cincuenta metros desde el eje de la vía de circulación.
c. El dominio público marítimo-terrestre y el dominio hidráulico, incrementado este último en una franja de 5 metros en cada uno de sus márgenes.
d. Los perímetros de los núcleos urbanos y rurales y de otras zonas habitadas, ampliados en una franja de de cien metros en todas direcciones.
e. Los perímetros de las poblaciones, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos, fábricas y establecimientos industriales, ampliados en una franja de cien metros en todas direcciones.
           
f. Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal por el titular de la dirección general competente en materia de caza.
           
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de caza, con carácter excepcional, y previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en los márgenes de las vías y caminos de uso público, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, si las condiciones de las mismas permiten el ejercicio seguro de la caza o situar los puestos para los zapeos, ganchos y monterías. La autorización se entenderá concedida  una vez hayan transcurrido tres meses, desde que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver.
En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
En todas las zonas de seguridad se prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas, salvo que se disponga de autorización expresa para cazar en ese terreno.
4. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.
5. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, a la Consellería competente en materia de caza la declaración como zona de seguridad de un determinado lugar. Dichas zonas, en caso de ser así declaradas, deberán ser señalizadas por el promotor, conforme se determine reglamentariamente.
 Deberia decir:

Justificación:
Todo este artículo quiere de una revisión profunda, ya que cuando cazamos a diente por ejemplo con nuestros perros o prácticamos la cetreria realmente lo normal es que no dañemos a las personas ni alteremos los bienes a parte de que las especies ante el acoso de las zonas limitrofres suelen acabar refugiandose en ellas, lo cual supone un problema añadido.
El problema real en la mayoria de los casos viene dado por la utilización o no de armas de fuego en el ejercicio de la caza.
Otra cuestión que no deja del todo claro es la responsabilidad del tecor en aquellos terrenos que la conselleria de manera excepcional se podrá autorizar el ejercicio de la caza ya que parece que el tecor sera el responsable y tampoco aclara de quien será la responsabilidad por daños en estas zonas ( que en muchas ocasiones son terrenos no cinégeticos a efectos de este borrador)  en caso de accidento o la responsabilidad por daños en el caso de que una persona solicite que un terreno sea declarado zona de seguridad teniendo este sola la obligación de señalizar en caso de que la petición le sea aprobada pero..... y la responsabilidad por daños de quien es???????? también nos la vamos a tener que comer nosotros????

20 ene 2012

Artículo 38.- Las zonas de seguridad. Se consideran zonas de seguridad: a.- Los márgenes y zonas de servidumbre.....b.- Las demás vías de circulación de uso público....c.- El dominio Público marítimo-terrestre y el dominio hidráulico, incrementado este ú


Recuerdo que ya hace varios años, en una de esas reuniones en las que debatíamos  sobre asuntos de la caza y uno de los ponentes era José Luis Valcarcel, que como todo el mundo sabe es una persona muy puesta en estos temas, le pregunté que, por qué cuando se redactó la anterior Ley de Caza, no se tuvo en cuenta  la caza de acuáticas, y recuerdo que me contestó que tal vez porque no tenía mucha tradición en Galicia. Después de algunas intervenciones de algunos de los allí presentes, recuerdo que dijo, que se trataría de arreglar en la próxima modificación de la Ley de Caza. Pues bien, ni una sola palabra al respecto aparece en el borrador.
 No queda ahí la cosa, ya que, según el artículo 38 apartado A; en "el país de los mil ríos", no se puede llevar la escopeta cargada a menos de 10 metros de cualquier arroyo; otra restricción más, especialmente para los cazadores de arceas.
 El objeto de las zonas de seguridad, es garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y bienes.  Encontramos totalmente razonable que se establezcan zonas de seguridad en los lugares que contemplan los demás apartados del artículo 38, pero, ¿Tiene algún sentido en las orillas de los arroyos?. ¿A que personas o bienes tratamos de proteger?. Con ese enfoque de zona de seguridad, se debería hacer extensivo a todo el campo, al objeto de proteger a los senderistas, buscadores de setas etc.