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28 ene 2012

Art. 42

Artículo 42.                   La ordenación de la caza.

Donde dice:
1. Los titulares de los TECOR deberán presentar obligatoriamente un Plan de Ordenación Cinegético para un periodo mínimo de cinco años redactado por técnico universitario competente, que, una vez aprobado por el titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de caza, se constituirá como norma de obligado cumplimiento, a partir de la que se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética, dentro del marco de los periodos hábiles generales.
2. Los titulares de los TECOR deberán presentar obligatoriamente, dirigido a los servicios competentes de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en   en materia de caza y con una antelación mínima de dos meses al comienzo de cada temporada de caza, para su aprobación, un Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético que desarrolle las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación Cinegético para esa temporada. El titular de la jefatura territorial correspondiente dispondrá de un plazo de un mes para aprobarlo. En defecto de resolución en plazo el plan no se entedenderá aprobado..
Una vez aprobado el Plan, será de obligado cumplimiento.
3. Los titulares de Explotaciones Cinegéticas Comerciales deberán presentar obligatoriamente, dirigido a los servicios competentes de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de caza y con una antelación mínima de dos meses al comienzo de cada temporada, para su aprobación, un Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético, para la nueva temporada, conforme a lo dispuesto en el art. 34º.7 de la presente Ley.
El titular de la jefatura territorial correspondientes de la consellería competente en materia de caza dispondrá del plazo de un mes, desde la presentación, para resolver la solicitud.En defencto de resolución en plazo el plan no se entenderá aprobado.
Una vez aprobado dicho Plan será de obligado cumplimiento.

Deberia decir:

Justificación
Lo primero como puede ser como mínimo el plan de Ordenacion de Cinco Años???? será como máximo no???
Cinco años son muchos años.
Segundo no deja claramente definidos quienes son los técnicos competentes para redactarlos...
Tercero espero y deseo que el que apruebe el plan cada provincia no sea la excusa perfecta para que además de autonómias tengamos provincias....... llegaremos a los pueblos o a las parroquias...
Cuarto se necesita más definición en lo que se refiere al comienzo de la temporada de caza.....
Quinto como demonios tienen los tecores un plan como mínimo un plan para 5 años y las explotaciónes cinégeticas que no son de Dios y quien les firma el plan???? Se lo puedo firmar un arquitecto o un médico????
Sexto y los planes para las zonas libres, zonas de exclusión y el resto de gaitas que???????? si quieren cumplir la Ley de Patrimonio Natural tendrán que tener un plan ???... y por cierto no deberia ser público el plan que es información ambiental a parte de definir quien demonios lo firma... y otra cosilla y si la Xunta no cumple sus propios planes a quien le reclamos los tecores afectados????

17 ene 2012

artículo 42


La ordenación de la caza.

Punto 1

Los titulares de los TECOR deberán presentar obligatoriamente un Plan de Ordenación Cinegética para un periodo mínimo de cinco años redactado por  técnico universitario competente, que, una vez aprobado por el titular de la jefatura territorial correspondiente de la conselleria competente en materia de caza, se constituirá como norma de obligado cumplimiento, a partir de la que se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética dentro del marco de los periodos hábiles generales.

En este tema, creo que demasiadamente conocido por todos en cuanto a la forma en que se hacen los planes de ordenación. Normalmente,  sentados en un despacho y poniendo lo que les viene en gana sin que ello tenga nada que ver con la realidad cinegética.

Creo que se deberían interesar en preguntarle a la Administración que es lo que ellos consideran que es un técnico universitario competente, porque supongo que no tendrá nada que ver con lo que hasta ahora conocemos la mayoría.

Por otro lado, también diría a las sociedades de cazadores que de verdad hagan sus planes ajustados a la realidad y no como hasta ahora, porque todos sabemos que a base de inflar los cupos, luego vienen los problemas a la hora de no cumplirlos, y, sobre todo, cuando se trata de algún accidente de circulación y las compañías de seguros piden a la Administración si dicho cupo se cumplió o no.

12 ene 2012

Artigo 42. A ordenación da caza.

Entonces ¿si los Planes de ordenación podrán durar más de 5 años, cuanto podrán durar como máximo? Este artículo resulta ambiguo.
También lo es que no se defina con claridad que facultativos o técnicos pueden hacer los planes. Por una parte la Xunta se queja de la mala calidad de los Planes de Ordenación y por otra no regula con claridad que profesionales son competentes para redactarlos. ¿o a caso la Xunta pone problemas a un Veterinario por firmar un plan? MAS CONCRECIÓN Y MENOS ESCURRIR EL BULTO!!!!!