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17 ene 2012

artículo 55


La responsabilidad patrimonial por los daños que causan las especies cinegéticas.

En el punto 2

Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en terrenos sujetos a régimen cinegético especial, responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de dichos terrenos.

En el punto 4

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un fondo de corresponsabilidad para contribuir a la prevención y a la compensación de los daños que causan las especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones económicas de la Administración Autonómica, provenientes de las tasas que procedan de la actividad cinegética.

Amigos cazadores pongan mucha atención a estos dos apartados y léanlos muy atentamente, ya que, si los daños tenemos que pagarlos exactamente igual que antes, ¿para que ese fondo de corresponsabilidad? Seguramente para pagar un incremento en las tasas y, probablemente  un incremento en las licencias de caza.
¿No sería mejor que la Administración tratara de conseguir un seguro de responsabilidad civil a nivel Autonómico, el cual se hiciera cargo tanto de los daños a la agricultura en general como en los accidentes de seguridad vial?, seguramente todos saldríamos ganando y no haría falta ese fondo de compensación, piénsenlo. Un saludo

15 ene 2012

Art. 55 La responsabilidad patrimonial por los daños que causan las especies cinegéticas.

La Xunta, en lugar de promocionar la caza, a los cazadores y a las especies de caza cuando no necesiten de control especial, dedica el dinero que pagan los cazadores a tapar lo agujeros que no son capaces de administrar de forma adecuada, para que ella, la Xunta, siga en un inmobilismo carente de gestión patente. Con un partido político al frente de practicamente  todas las administraciones españolas, no es capaz de ponerse de acuerdo sobre ésta cuestión como son los siniestros provocados por las especies de fauna silvestre. Parece que si nuestros políticos gallegos no son más hábiles se va a perder la oportunidad de desarrollar una iniciativa viable de los cazadores que resolvería en mayor o menor medida según grado de afección el problema en todo el territorio español.
http://www.unacaza.es/documentos/039.pdf

Art. 53 Deberes del cazador

a) Emplear munición y armas apropiadas y permitidas para procurar una muerte rápida y con el menor sufrimiento posible.

Hay quien tira al conejo con perdigon del 9 por que sólo tira cerca, y sus cazaderos son cerrados. Otros con 6, ya que están en apostaderos desde donde esperan el paso del conejo. Éste artículo provocará inseguridad jurídica al cazador ya que lo que sea feaciente será el criterio del agente de la autoridad.

La concieciación, ética, formación, educacion etc… deben de aportarse desde programas en ese sentido por parte de la administración. Y, no desde la Ley de Caza que seguro quedará en nada como en otras CCAA que lo han reflejado( C. Valenciana) y no ha servido para más que rellenar papel. A colación se hecha en falta éste tipo de materia en el presente borrador de anteproyecto.

14 ene 2012

Artículo 55. La responsabilidad patrimonial por los daños que causan las especies cinegéticas.

1. La responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas que irrumpen en las vías de circulación se regirá por lo dispuesto en la  legislación de tráfico.
 2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en terrenos sujetos régimen cinegético especial, responderán por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de dichos terrenos.

4. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, constituirá un Fondo de Corresponsabilidad para contribuir a la prevención y a la compensación de los daños que causan las especies cinegéticas en las explotaciones agrarias. Dicho fondo se nutrirá con las aportaciones económicas de la Administración Autonómica, provenientes de las tasas que proceden de la actividad cinegética.
¿NO SE HAN OLVIDADO DE METER EN ALGUN SITIO LAS PALBRAS: AGRICULTORES Y GANADEROS? ¿EN QUE BENEFICIA ESTO A LOS TECORES?
Si el texto dice claramante que el dinero de ese fondo vedrá de "las tasas que proceden de la actividad cinegética" ¿COMO PODEMOS ACEPTAR ESTO?
En los períodicos estan contandolo de otra forma, pero en el artículo 55 no hay dudas.
ESTO NO DEBE SALIR ADELANTE.

12 ene 2012

Artigo 55

Entendo que non  deberian responder os Tecores por si solos os danos na agricultura probocados po la caza. Non estou dacordo co artigo. Teñen que especificalo de outro seito.