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22 ene 2012

Art. 40

Artículo 40.                   Zonas de caza permanente
1. Son zonas de caza permanente aquellas partes integradas dentro del territorio de un tecor, que se reserven para la caza durante todo el año, con excepción de los tres meses de  mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los que e ejercicio de la caza estará prohibido. En estos espacios la caza se realizará sobre ejemplares procedentes de sueltas autorizadas.
2. Estas zonas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)       Deberán ubicarse en lugares en los que no se ponga en riesgo a las poblaciones de especies silvestres
b)        Estarán perfectamente señalizadas y sus contornos delimitados.
c)        Guardarán una distancia de 500 metros de los linderos del tecor.
d)        Deberá incluirse en el plan de aprovechamiento cinegético.
 Deberia decir:

Justificación
Que diferencia existe entre estas zonas y las explotaciones cinégeticas comerciales de caza menor?????? no seria mejor regular elt tema de tal forma que las sociedades de cazadores puedan utilizarlas como una forma que revierta los ingresos en la economia rural de la zona y permita que la gente que visita las casas rurales o aquella que se desplaza a ellas para pasar un dia de caza o adiestramiento de perros deje sus cuartos tambien en la zona a la que acude, en los restaurantes, en las casas de turismo rural... u otras actividades relacionadas... no seria mejor eso que andar creando emrpesas fantasma para que cuatro señores tengan su mini tecor personalizado y se eviten un monton de historias como realizar un plan de aprovechamiento, como es el caso de las explotaciones cinégeticas comerciales.... No se podria cumplir de mejor forma y mas coherente con lo que hay actualmente es te fin...

20 ene 2012

articulo 32 y 40


Articulo 32. Los terrenos cinegéticos deportivos.

            1. Tendrán la condición de terrenos cinegéticos deportivos aquellas áreas del territorio en que pueda practicarse la caza de conformidad con la legislación específica que regule las prácticas deportivas

            2. La federación de caza, las sociedades y las asociaciones constituidas al amparo de la legislación del deporte podrán solicitar la declaración de terreno cinegético-deportivo, para practicar en el mismo la caza con un exclusivo carácter deportivo, exento de cualquier ánimo de lucro. En ningún caso la actividad o sus resultados podrán ser objeto de venta o comercialización.

            3. Los solicitantes deberán acreditar la titularidad cinegética del 75 % de los terrenos y disponer de terrenos continuos cuya superficie mínima y máxima sea de 50 y 250 hectáreas. La administración y gestión cinegética  de estos terrenos se realizará directamente por la entidad titular, que informará periódicamente a la Consellería competente en la materia de caza, del calendario de pruebas, modalidades y cualesquiera otros requisitos que se determinen reglamentariamente


Articulo 40. Zonas de caza permanente

1. Son zonas de caza permanente aquellas partes integradas dentro del territorio de un tecor, que se reserven para la caza durante todo el año, con excepción de los tres meses de  mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los que el ejercicio de la caza estará prohibido. En estos espacios la caza se realizará sobre ejemplares procedentes de sueltas autorizadas.

            2. Estas zonas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Deberán ubicarse en lugares en los que no se ponga en riesgo a las poblaciones de especies silvestres

b)     Estarán perfectamente señalizadas y sus contornos delimitados.

c)      Guardarán una distancia de 500 metros de los linderos del tecor.

 Deberá incluirse en el plan de aprovechamiento cinegético


Las preguntas del millón:

Si prácticamente tienen los mismos fines, por no decir idénticos.

¿Cómo es que tienen diferente regulación?

¿Porque en los terrenos cinegéticos deportivos no son de aplicación los apartados a),b),c) y d), de las zonas de caza permanente?
O de lo contrario, se ara así para tratar de favorecer a alguien.

15 ene 2012

Art. 40 Zonas de caza permanente

1. Son zonas de caza permanente aquellas partes integradas dentro del territorio de un tecor, que se reserven para la caza durante todo el año, con excepción de los tres meses de  mayor sensibilidad para la cría de las especies silvestres, en los que e ejercicio de la caza estará prohibido. En estos espacios la caza se realizará sobre ejemplares procedentes de sueltas autorizadas.

Si el conejo cría cuando el medio reune las condiciones, la perdiz empieza la reproducción a partir de abril hasta agosto etc…¿Cuándo serán esos 3 meses?

2. Estas zonas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Deberán ubicarse en lugares en los que no se ponga en riesgo a las poblaciones de especies silvestres.

Por la dispersión de las especies en las sueltas… ¿Cómo se valora que se pone en riesgo por intromisión genética, por ejemplo, a la perdiz rubia?

14 ene 2012

Artículo 40. Zonas de caza permanente

¿cual es el motico para que se exija que estas zonas estén separadas de otros tecores 500 metros, cuando a las explotaciones cinegéticas no se las exigen nada similar? ¿O es que son tan difetentes unas de otras?
Es un nuevo ejemplo de como se nos quiere perjudicar a los cazadores de las aldeas y dar facilidades a los cazadores ricos.

12 ene 2012

Artigo 40. Zonas de caza permanente

No entiendo que se quieran cerrar tres meses estas zonas, cuando por otra parte se exige que estén situadas en lugares que no pongan en riesgo las poblaciones silvestres:

1. Son zonas de caza permanente aquelas partes integradas dentro do territorio dun tecor, 
que se reserven para a caza durante todo o  ano, con excepción dos tres meses de maior 
sensibilidade para a cría das especies silvestres, nos que o exercicio da caza estará prohibido. 
Nestes espazos a caza realizarase sobre exemplares procedentes de soltas autorizadas. 

2. Estas zonas deberán cumprir cos seguintes requisitos: 
a) Deberán situarse en lugares nos que non se poña en risco as poboacións de especies 
silvestres.