A nuestro juicio, estamos dando un paso atrás y muy importante al eliminar la obligatoriedad de la guardería. No entendemos como la F.G.C. hace suya esa postura. Supongo que es una forma fácil de no afrontar la realidad. Si no nos mentalizamos de que si queremos caza hay que pagarla, mal nos va a ir. La actitud de muchos directivos de Sociedades ante la falta de recursos será la de eliminar gastos empezando por la guardería, sin darse cuenta de que es pieza clave para conseguir lo que todos queremos, que no es ni más ni menos, que una caza sostenible. Otra cosa muy diferente es no hacer gestión alguna, limitándose a soltar unas cuantas perdices y unos cuantos conejos cada año y a cazar…. eso sí, sin cupo alguno, que ya el año que viene volveremos a soltar….. si tenemos dinero claro está. (Llevamos 12 años al frente de un TECOR y no tenemos ningún familiar que sea guarda)
Mostrando entradas con la etiqueta 69. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 69. Mostrar todas las entradas
29 ene 2012
20 ene 2012
articulo 69
LOS GUARDAS DE CAZA
En este apartado voy a ser muy explicito y procurar hacerle entender la diferencia entre la figura Autonómica y la Estatal.
A día de hoy, la práctica totalidad de las comunidades Autónomas tienen trasferidas las competencias en materia de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza u otras que, con similares denominaciones, incluyen las relativas a montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, caza y pesca, zonas de montaña etc.
En virtud de dichas competencias, podrá crear cuantas categorías de personal, en el ámbito público o privado, estime necesarias para el desarrollo de aquellas, las funciones que puede regular y ejercer para la vigilancia y protección de los ecosistemas, tendrán como limite aquellas que, por su incardinación en materia de seguridad, están expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada, cuya competencia corresponde al Estado (STC 102/1995, de 26 de junio).
Ahora bien, en el ámbito de la normativa estatal, el artículo 92 del Reglamento de seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, atribuye a los guardas particulares del campo las siguientes funciones: vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rusticas, terrenos cinegéticos, establecimientos de acuicultura y zonas marinas protegidas con fines pesqueros.
Lo que, traducido quiere decir, que los vigilantes de caza de creación autonómica deberán limitar sus actuaciones a los aspectos directamente relacionados con el ámbito que es objeto de la competencia autonómica (en este caso, el cinegético), es decir, sus funciones irán básicamente orientadas a tareas tales como la vigilancia y el control de las poblaciones cinegéticas; la conservación y el fomento de las especies protegidas o en peligro de extinción; la correcta aplicación de los planes técnicos de caza; la colaboración de censos de especies cinegéticas, y en general, todos los trabajos y actividades relacionados con la gestión de los recursos cinegéticos, pero sin que supongan en ningún caso intromisión en las funciones de seguridad expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada como complemento de aquella.
Guardas de caza de creación Autonómica: sus labores serán sobre la vigilancia y control de la caza.
Guardas particulares del campo (guardas de caza): sus labores serán sobre la vigilancia y control de quienes ejercitan la caza
Espero que después de lo expuesto quede más o menos claro quiénes y cuáles son los cometidos de los guardas de caza habilitados por la Administración, y quienes los guardas particulares del campo (guardas de caza) habilitados por el Ministerio del Interior para desarrollar su trabajo en todo el Territorio Nacional. 15 ene 2012
Artículo 69. Los guardas de caza
Incluiria: En todo caso, será preceptivo, la titulación de guardas particulares de campo, nombrados de acuerdo con lo que establece la Ley de seguridad privada o, la cualificación profesional en guarderio rural o marítimo. Para la obtención del título de guardas de caza, se les exigirá conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunidad Autónoma Gallega, así como conocimientos en otras materias requeridas para el nombramiento de guardas de caza no exigidas al interesado para la obtención del título de guarda particular de campo o de cualificación profesional.
Tengamos en cuenta que éste tipo de vigilancia tiene una gran responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente debe estar bien formada y preparada.
También incluiría: La palabra del guarda de caza se tomará como "presunción de veracidad" en expedientes sancionadores. Sino se aplica la presunción de veracidad tal figura es papel mojado ante furtivos y malhechores.
Tengamos en cuenta que éste tipo de vigilancia tiene una gran responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Consecuentemente debe estar bien formada y preparada.
También incluiría: La palabra del guarda de caza se tomará como "presunción de veracidad" en expedientes sancionadores. Sino se aplica la presunción de veracidad tal figura es papel mojado ante furtivos y malhechores.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)